Código federal

Artículo 585 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 585.- La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 585 del Código de Comercio establece que si en una carta de porte faltan algunas de las circunstancias que se mencionan en el artículo 581, esto no anulará la validez de la carta ni afectará su capacidad como prueba. Esto significa que, aunque falten ciertos datos, la carta de porte seguirá siendo válida y podrá ser utilizada en un juicio o en cualquier situación legal.

Además, se permite presentar pruebas que demuestren las circunstancias que no se incluyeron en la carta. Esto asegura que, a pesar de las omisiones, se pueda aclarar la situación y se mantenga la efectividad del documento.

  • Las omisiones no invalidan la carta de porte.
  • La carta mantiene su fuerza probatoria.
  • Se pueden presentar pruebas sobre las circunstancias faltantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Código de Comercio?

La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas.

¿Está vigente el artículo 585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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