Código federal

Artículo 584 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 584.- Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas que rindan los interesados, incumbiendo siempre al cargador la relativa a la entrega de la carga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 584 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que se extravían las cartas de porte, que son documentos importantes en el transporte de mercancías. Cuando esto sucede, cualquier disputa o cuestión que surja deberá resolverse con base en las pruebas que presenten las partes involucradas.

Es importante destacar que la responsabilidad de demostrar la entrega de la carga recae en el cargador, es decir, la persona o entidad que envía la mercancía. Esto significa que, en caso de que haya un conflicto, será el cargador quien deba aportar las evidencias necesarias para aclarar la situación.

  • Las cartas de porte son documentos clave en el transporte de mercancías.
  • Las disputas se resuelven con pruebas presentadas por las partes.
  • El cargador debe demostrar la entrega de la carga en caso de extravío.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 584 de Código de Comercio?

Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas que rindan los interesados, incumbiendo siempre al cargador la relativa a la entrega de la carga.

¿Está vigente el artículo 584?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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