Código federal

Artículo 594 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 594.- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 594 del Código de Comercio menciona que las responsabilidades que se derivan de ciertas acciones son de carácter civil y no penal. Esto significa que, si alguien incurre en una falta relacionada con el comercio, las consecuencias que enfrentará serán de tipo civil, como el pago de daños o el cumplimiento de obligaciones, y no implicarán sanciones penales, como prisión.

Además, se establece que la prescripción de estas responsabilidades civiles seguirá las reglas que se encuentran en el Código Penal. Esto implica que hay un tiempo determinado para que se puedan reclamar estas responsabilidades, y ese tiempo se rige por lo que dice el Código Penal.

  • Responsabilidades civiles, no penales.
  • Consecuencias de tipo civil: pagos y obligaciones.
  • Prescripción regida por el Código Penal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 594 de Código de Comercio?

Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.

¿Está vigente el artículo 594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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