El artículo 594 del Código de Comercio menciona que las responsabilidades que se derivan de ciertas acciones son de carácter civil y no penal. Esto significa que, si alguien incurre en una falta relacionada con el comercio, las consecuencias que enfrentará serán de tipo civil, como el pago de daños o el cumplimiento de obligaciones, y no implicarán sanciones penales, como prisión.
Además, se establece que la prescripción de estas responsabilidades civiles seguirá las reglas que se encuentran en el Código Penal. Esto implica que hay un tiempo determinado para que se puedan reclamar estas responsabilidades, y ese tiempo se rige por lo que dice el Código Penal.
- Responsabilidades civiles, no penales.
- Consecuencias de tipo civil: pagos y obligaciones.
- Prescripción regida por el Código Penal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.