Código federal

Artículo 595 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 595.- El consignatario está obligado:

I.- A recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte;

II.- Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo;

III.- A devolver la carta de porte, o a otorgar en su defecto el recibo a que se refiere el art. 583;

IV.- A pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere;

V.- A ejercer, dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías los derechos que competan contra el porteador, cualesquiera que sean, exigiéndole las responsabilidades que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que éste cause;

VI.- A cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra relativo a las mercancías porteadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El consignatario tiene varias obligaciones al recibir mercancías, según el artículo 595 del Código de Comercio. En primer lugar, debe aceptar las mercancías sin tardanza, siempre que estén en condiciones adecuadas. También está obligado a abrir y revisar los bultos si el porteador lo solicita; si se niega, el porteador no será responsable de problemas que no sean por fraude.

Otras responsabilidades incluyen devolver la carta de porte o proporcionar un recibo, pagar al porteador los costos de envío y otros gastos, y ejercer sus derechos contra el porteador dentro de un plazo de veinticuatro horas tras la recepción. Además, debe seguir las instrucciones del cargador y reportar cualquier incidente relacionado con las mercancías sin demora.

  • Recibir las mercancías sin demora.
  • Abrir y revisar los bultos si lo solicita el porteador.
  • Devolver la carta de porte o dar un recibo.
  • Pagar al porteador los costos correspondientes.
  • Ejercer derechos contra el porteador en 24 horas.
  • Cumplir con las órdenes del cargador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 595 de Código de Comercio?

El consignatario está obligado: I.- A recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte; II.- Abrir y reconocer los bultos que contengan las…

¿Está vigente el artículo 595?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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