Código federal

Artículo 596 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 596.- El consignatario tiene derecho:

I.- A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen las mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diere el cargador con posterioridad;

II.- A no recibir las mercancías en los casos expresados en este título, y además cuando su valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción, conservación y venta a no ser que tenga fondos suficientes del cargador;

III.- A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le reintegren desde luego sin esperar a que se cubran con su precio;

IV.- A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones de este título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 596 del Código de Comercio establece los derechos del consignatario, quien es la persona que recibe mercancías en virtud de un contrato de consignación. Este artículo detalla varios aspectos importantes que protegen al consignatario en su relación con el cargador y las mercancías.

  • Derecho a recibir mercancías: Mientras tenga la carta de porte, el consignatario puede exigir la entrega de las mercancías, sin importar órdenes posteriores del cargador.
  • Derecho a rechazar mercancías: Puede no recibir las mercancías si su valor no cubre los gastos necesarios para su manejo, a menos que tenga fondos suficientes del cargador.
  • Reembolso de anticipos: Los anticipos que haya realizado para la entrega de la carga deben ser reintegrados de inmediato, sin esperar a que se cubran con el precio de venta.
  • Otros derechos: Tiene derecho a lo que se menciona en otras disposiciones del mismo título.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 596 de Código de Comercio?

El consignatario tiene derecho: I.- A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen las mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diere el cargador con…

¿Está vigente el artículo 596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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