Código federal

Artículo 597 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 597.- En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren los reglamentos y anuncios que circulen al público, en lo que no se oponga a las reglas establecidas en este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 597 del Código de Comercio se refiere a las empresas de transporte y establece que deben seguir las condiciones que se encuentren en sus reglamentos y anuncios dirigidos al público. Sin embargo, estas condiciones no deben contradecir las reglas que se establecen en el mismo capítulo del código.

  • Las empresas de transporte deben cumplir con sus propios reglamentos.
  • Los anuncios públicos también son parte de las condiciones que deben seguir.
  • Las condiciones deben ser coherentes con las reglas del capítulo correspondiente del código.

Esto asegura que las empresas de transporte operen de manera transparente y conforme a la ley, brindando claridad a los usuarios sobre los servicios que ofrecen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 597 de Código de Comercio?

En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren los reglamentos y anuncios que circulen al público, en lo que no se oponga a las reglas establecidas en este capítulo.

¿Está vigente el artículo 597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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