Código federal

Artículo 600 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 600.- Los Empresarios de transportes están obligados:

I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga;

Fracción reformada DOF 23-12-1974, 13-06-2014 II.- A dar a los pasajeros billetes de asiento, y a los cargadores la carta de porte á que se refiere el art. 58l;

III.- A emprender y concluir el viaje en los días y horas señalados en los anuncios aunque no estén tomados todos los asientos y falten efectos para completar la cantidad de carga que sea posible conducir, llevando ésta el día fijado en el contrato;

IV.- A entregar la carga en los puntos convenidos, tan luego como llegue a su destino, al que presente el conocimiento respectivo, siempre que cumpla con las obligaciones que contenga, y á depositarla en sus almacenes mientras que no haya quien se presente a recibirla; así como a devolver a los pasajeros, en los momentos de terminar el viaje, los sacos de noche ó maletas que al tiempo de partir den a los conductores, si éstos tuvieren el deber de su vigilancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los empresarios de transportes tienen varias obligaciones que deben cumplir para garantizar un servicio adecuado. Estas son algunas de las principales responsabilidades que se detallan en el artículo 600 del Código de Comercio:

  • Publicar sus reglamentos en un sistema electrónico y en lugares visibles, incluyendo sus vehículos.
  • Proporcionar billetes de asiento a los pasajeros y cartas de porte a los cargadores.
  • Iniciar y concluir los viajes en las fechas y horas anunciadas, independientemente de la ocupación de asientos o carga.
  • Entregar la carga en los puntos acordados y depositarla en sus almacenes si no hay quien la reciba, así como devolver pertenencias a los pasajeros al finalizar el viaje.

Estas obligaciones buscan asegurar la transparencia y eficiencia en el servicio de transporte, así como la protección de los derechos de los usuarios y cargadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código de Comercio?

Los Empresarios de transportes están obligados: I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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