Código federal

Artículo 601 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 601.- El cargador está obligado a declarar el contenido de los bultos que comprenda la carga, si lo exigiere así el administrador de la empresa o los jefes de las oficinas del tránsito al tiempo de recibirla para su conducción; sin que en ningún otro caso pueda compelérsele a esa revelación, de lo que siempre estarán libres los pasajeros respecto de los sacos de noche y maletas que los billetes de asiento les permitan llevar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 601 del Código de Comercio establece que el cargador, es decir, la persona que envía la carga, tiene la obligación de declarar el contenido de los bultos cuando así lo requiera el administrador de la empresa o los jefes de las oficinas de tránsito al momento de recibir la carga. Sin embargo, esta obligación no se extiende a otros casos, lo que significa que el cargador no puede ser obligado a revelar el contenido en situaciones distintas a las mencionadas.

Además, se menciona que los pasajeros están exentos de esta obligación en relación con los sacos de noche y maletas que pueden llevar según lo que sus billetes de asiento permiten.

  • El cargador debe declarar el contenido de la carga si se lo piden las autoridades correspondientes.
  • No se puede obligar al cargador a revelar el contenido en otros casos.
  • Los pasajeros no están obligados a declarar el contenido de sus maletas y sacos de noche.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 601 de Código de Comercio?

El cargador está obligado a declarar el contenido de los bultos que comprenda la carga, si lo exigiere así el administrador de la empresa o los jefes de las oficinas del tránsito al tiempo de recibirla para su…

¿Está vigente el artículo 601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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