Código federal

Artículo 603 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 603.- Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante a cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones impuestas para esos casos por derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 603 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que los efectos, es decir, bienes o mercancías, son depositados en los almacenes de una empresa. Si estos bienes permanecen en el almacén durante el tiempo que establecen los reglamentos de la empresa y nadie se presenta a reclamarlos, la empresa debe ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

La autoridad judicial se encargará de vender los bienes para cubrir las responsabilidades que existan debido a su manejo. Lo que quede después de cubrir estas responsabilidades se destinará a cumplir con las obligaciones que la ley impone en estos casos.

  • Los bienes no reclamados se entregan a la autoridad judicial.
  • Se venden para cubrir responsabilidades relacionadas con su manejo.
  • El sobrante se utiliza para cumplir obligaciones legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 603 de Código de Comercio?

Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de la autoridad judicial del…

¿Está vigente el artículo 603?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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