Artículo 604 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604.- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el certificado mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto.
TITULO UNDECIMO De la Prenda Mercantil (Se deroga).
Título derogado DOF 27-08-1932
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.