Código federal

Artículo 604 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 604.- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el certificado mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto.

TITULO UNDECIMO De la Prenda Mercantil (Se deroga).

Título derogado DOF 27-08-1932

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 604 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que, después de un plazo específico, el cargador o su representante solicita la devolución de mercancías. En este caso, la empresa que tiene las mercancías queda libre de cualquier responsabilidad y no tiene que responder más sobre el asunto.

Para que esto ocurra, la empresa debe mostrar un certificado que haya sido expedido por la autoridad judicial, que confirme que las mercancías han sido puestas a su disposición. Este artículo establece un mecanismo que protege a la empresa de futuras reclamaciones una vez transcurrido el plazo mencionado.

  • El cargador o su representante puede exigir la devolución de mercancías después de un plazo.
  • La empresa queda libre de responsabilidad si se presenta esta solicitud.
  • Es necesario un certificado de la autoridad judicial para validar la situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 604 de Código de Comercio?

Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior…

¿Está vigente el artículo 604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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