El Artículo 61 del Código de Comercio indica que se elimina el Capítulo 7° del Título II, libro segundo, así como la Ley General de Sociedades Cooperativas de 21 de enero de 1927, a excepción del Título IV, que permanecerá vigente hasta que se emita un Decreto sobre las franquicias fiscales para las Cooperativas, conforme al artículo 41. Además, se establece que esta ley comenzará a aplicarse el primero de junio del año en curso.
Este artículo también menciona que la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el 4 de agosto de 1934, entrará en vigor en la fecha de su publicación y que sus disposiciones aplicarán a actos previos, siempre que no sean retroactivas. Se permite que las sociedades anónimas en proceso de constitución ajusten sus estatutos a las nuevas disposiciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Se abroga el Capítulo 7° del Título II del Código de Comercio.
- La Ley General de Sociedades Cooperativas queda derogada, excepto el Título IV.
- La nueva ley entrará en vigor el 1 de junio.
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