El artículo 63 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Antes de su derogación, este artículo había sido reformado el 27 de enero de 1970.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no deben ser consideradas en la práctica comercial actual.
- El artículo 63 ya no está en vigor.
- Fue reformado en 1970 y derogado en 1992.
- Las disposiciones anteriores no son aplicables en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.