El artículo 64 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en la legislación actual. La derogación se formalizó el 29 de diciembre de 1992, y antes de esto, el artículo había sido reformado en dos ocasiones, en 1963 y 1970.
- El artículo ya no es parte de la ley vigente.
- Su derogación implica que las disposiciones que contenía ya no se pueden aplicar.
- Las reformas anteriores indican que el contenido del artículo fue modificado antes de ser eliminado por completo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.