El artículo 636 del Código de Comercio menciona que las disposiciones que se aplican a los contratos en México también son válidas para aquellos contratos que se realicen en el extranjero, siempre que deban cumplirse en territorio mexicano. Esto significa que, aunque un contrato se firme fuera del país, las reglas mexicanas se aplicarán si su cumplimiento ocurre en México.
Además, el artículo se refiere a los giros que se realicen desde otros países, indicando que también se regirán por las mismas bases. Esto asegura que las transacciones internacionales tengan un marco legal claro cuando involucren a México.
- Aplicación de leyes mexicanas a contratos extranjeros cumplidos en México.
- Regulación de giros desde otros países bajo las mismas bases.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.