El artículo 637 del Código de Comercio se refiere al uso de monedas extranjeras en México. Establece que estas monedas, ya sean efectivas (es decir, aquellas que se pueden usar físicamente) o convencionales (como las que se utilizan en transacciones financieras), no tendrán un valor superior al que se les asigne en el mercado local, conocido como "valor de plaza". Esto significa que, aunque una moneda extranjera pueda tener un valor diferente en su país de origen, en México su valor estará limitado al que se determine en el contexto del comercio nacional.
- Las monedas extranjeras pueden ser efectivas o convencionales.
- Su valor en México no puede ser mayor que el valor de plaza.
- El valor de plaza se refiere al valor asignado en el mercado local.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.