Código federal

Artículo 638 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 638.- Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 638 del Código de Comercio establece que ninguna persona está obligada a aceptar moneda extranjera como forma de pago. Esto significa que, aunque una persona o entidad ofrezca pagar en una moneda que no sea la nacional, el receptor tiene el derecho de rechazar esa forma de pago.

  • Protege la libertad de elección en las transacciones comerciales.
  • Permite que las personas decidan qué tipo de moneda aceptan.
  • Refuerza el uso de la moneda nacional en las operaciones económicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código de Comercio?

Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

¿Está vigente el artículo 638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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