El artículo 656 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación implica que el contenido que alguna vez estuvo regulado por este artículo ha sido eliminado del marco jurídico vigente.
La fecha de su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1963 y nuevamente se menciona el 4 de enero de 1994. Esto indica que, desde esas fechas, el artículo no puede ser aplicado ni invocado en ningún procedimiento legal.
- El artículo 656 está derogado.
- No tiene validez legal actual.
- Derogación publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.