El artículo 657 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que se ha eliminado de la ley, ya sea porque ha sido reemplazado por otro texto normativo o porque se considera que ya no es necesario.
En este caso, el artículo fue derogado en dos fechas: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, las leyes pueden cambiar y adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio.
- El artículo 657 está derogado.
- La derogación ocurrió en 1963 y 1994.
- Los artículos derogados no tienen validez legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.