El artículo 706 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del marco legal vigente.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como la actualización de las leyes o la necesidad de eliminar normativas que ya no son relevantes. En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
- El artículo 706 ya no es parte del Código de Comercio.
- Fue derogado en dos fechas distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.