El artículo 707 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos legales. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la ley para adaptarse a nuevas realidades o para eliminar normas que ya no son relevantes.
- El artículo 707 ya no tiene validez.
- Fue derogado en 1963 y nuevamente en 1994.
- La derogación implica que no se puede aplicar en ningún caso.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.