El Artículo 721 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que fue eliminado del marco legal, ya sea porque se consideró obsoleto o porque fue reemplazado por nuevas disposiciones que regulan la materia de manera más adecuada.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo no afecta a los actos o situaciones que se hayan regulado bajo su vigencia, pero sí indica que ya no se puede invocar para nuevos casos. En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y nuevamente el 4 de enero de 1994.
- El artículo ya no es aplicable.
- Su derogación se realizó en dos fechas.
- No afecta actos previos a su derogación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.