El artículo 722 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que fue eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque se consideró innecesario, obsoleto o porque fue reemplazado por una nueva normativa.
En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se ha revisado y actualizado la legislación relacionada con el comercio en México.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.