El artículo 723 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Además, se menciona que el capítulo relacionado con los sobrecargos también ha sido derogado.
Algunos puntos clave sobre este artículo son:
- El artículo ya no es aplicable en la legislación actual.
- La derogación implica que las normas que antes se contenían en este artículo ya no se pueden utilizar.
- La derogación afecta tanto al artículo como al capítulo que trataba sobre los sobrecargos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.