El artículo 729 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la eliminación de normas que ya no son relevantes.
- El artículo 729 ya no es aplicable.
- Su derogación se realizó en 1963 y 1994.
- La derogación implica la eliminación de disposiciones legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.