El artículo 730 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica ni se puede invocar en ningún procedimiento legal.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que el contenido que alguna vez estuvo regulado por este artículo ya no es relevante en el contexto actual del derecho comercial en México.
- Artículo 730: derogado.
- No tiene validez legal.
- Derogación publicada en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.