El artículo 736 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en situaciones legales.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca eliminar disposiciones que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones.
- El artículo 736 ya no es aplicable.
- Fue derogado en dos fechas distintas.
- La derogación puede reflejar cambios en la legislación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.