El artículo 737 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente y, por lo tanto, no se aplica en la práctica. Este artículo fue derogado en dos ocasiones, primero el 21 de noviembre de 1963 y nuevamente el 4 de enero de 1994.
- El artículo ya no es parte de la ley actual.
- La derogación se realizó en dos fechas diferentes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.