El artículo 766 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no se aplica en la legislación actual. La derogación de un artículo implica que su contenido ha dejado de ser relevante o necesario en el marco legal.
La fecha de derogación se menciona como parte de su historia legislativa, indicando que fue eliminado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y nuevamente el 4 de enero de 1994. Esto resalta que el marco legal puede cambiar con el tiempo, adaptándose a nuevas necesidades o circunstancias.
- El artículo 766 ya no es aplicable.
- Fue derogado en dos ocasiones.
- Refleja cambios en la legislación a lo largo del tiempo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.