El artículo 767 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se llevó a cabo en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto implica que las disposiciones que anteriormente estaban contenidas en este artículo ya no son aplicables.
Además, el artículo menciona que el capítulo V, que trataba sobre los pasajeros en los viajes por mar, también ha sido derogado. Esto indica que las regulaciones que existían en ese contexto han sido eliminadas del marco legal vigente.
- Artículo 767 derogado.
- Derogación en 1963 y 1994.
- Capítulo V sobre pasajeros en viajes por mar también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.