Código federal

Artículo 767 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 767.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO V De los Pasajeros en los Viajes por Mar (Se deroga).

Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 767 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se llevó a cabo en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto implica que las disposiciones que anteriormente estaban contenidas en este artículo ya no son aplicables.

Además, el artículo menciona que el capítulo V, que trataba sobre los pasajeros en los viajes por mar, también ha sido derogado. Esto indica que las regulaciones que existían en ese contexto han sido eliminadas del marco legal vigente.

  • Artículo 767 derogado.
  • Derogación en 1963 y 1994.
  • Capítulo V sobre pasajeros en viajes por mar también derogado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 767 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO V De los Pasajeros en los Viajes por Mar (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

¿Está vigente el artículo 767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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