El artículo 888 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que se ha eliminado de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y nuevamente el 4 de enero de 1994. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar el marco jurídico.
- El artículo ya no es aplicable.
- Se ha eliminado de la ley vigente.
- La derogación se realizó en dos fechas distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.