Código federal

Artículo 889 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 889.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 889 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea por considerarse obsoleto, ineficaz o por haber sido reemplazado por nuevas disposiciones.

La derogación de este artículo se publicó en el Diario Oficial de la Federación en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, desde esos momentos, el contenido que alguna vez pudo haber estado regulado por este artículo ya no es relevante para el marco legal vigente.

  • El artículo 889 está derogado.
  • La derogación se publicó en 1963 y 1994.
  • No tiene validez legal en la actualidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 889 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

¿Está vigente el artículo 889?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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