El artículo 889 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea por considerarse obsoleto, ineficaz o por haber sido reemplazado por nuevas disposiciones.
La derogación de este artículo se publicó en el Diario Oficial de la Federación en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, desde esos momentos, el contenido que alguna vez pudo haber estado regulado por este artículo ya no es relevante para el marco legal vigente.
- El artículo 889 está derogado.
- La derogación se publicó en 1963 y 1994.
- No tiene validez legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.