Código federal

Artículo 92 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos.

II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;

III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:

a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.

El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente;

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

V. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Fracción adicionada DOF 02-05-2017 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 92 del Código de Comercio se centra en el acuse de recibo de Mensajes de Datos. Establece que, si el Emisor solicita un acuse de recibo y no se acuerda un método específico, el Destinatario puede confirmar la recepción de diversas maneras, ya sea mediante una comunicación o cualquier acción que indique que ha recibido el mensaje.

Además, si el Emisor condiciona los efectos del mensaje a la recepción del acuse, este mensaje no se considerará enviado hasta que se reciba dicho acuse en el plazo acordado o razonable. También se menciona que si el acuse indica que el mensaje cumple con los requisitos técnicos, se asumirá que efectivamente lo hace. Por último, si se utilizan comunicaciones electrónicas certificadas, deben seguir los requisitos establecidos en la norma oficial correspondiente.

  • El acuse de recibo puede ser cualquier comunicación o acción del Destinatario.
  • El mensaje no se considera enviado sin el acuse de recibo solicitado.
  • Se presume que el mensaje cumple con los requisitos si así se indica en el acuse.
  • Las comunicaciones electrónicas certificadas deben cumplir con normas específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Comercio?

En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente: I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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