Código federal

Artículo 93 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 93 del Código de Comercio establece que cuando la ley requiere que un acto, convenio o contrato esté por escrito, se puede cumplir este requisito utilizando Mensajes de Datos. Esto significa que la información debe mantenerse intacta y ser accesible para futuras consultas, sin importar el formato en que se presente.

Si la ley también exige la firma de las partes, este requisito se cumple si se puede atribuir el Mensaje de Datos a dichas partes. En situaciones donde se necesita un documento ante un fedatario público, las partes pueden expresar sus acuerdos mediante Mensajes de Datos. El fedatario deberá incluir en el documento los elementos que vinculan esos mensajes a las partes y conservar una copia íntegra para futuras consultas.

  • Los Mensajes de Datos pueden cumplir con requisitos de forma escrita.
  • Se requiere que la información sea íntegra y accesible.
  • La firma debe ser atribuible a las partes involucradas.
  • El fedatario público debe documentar y resguardar los Mensajes de Datos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código de Comercio?

Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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