El artículo 924 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación puede ser resultado de cambios en la legislación o de la necesidad de actualizar normas que ya no son pertinentes.
- El artículo ya no es aplicable.
- Se deroga en 1963 y 1994.
- Indica un cambio en la legislación vigente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.