El artículo 925 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación fue oficializada en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto implica que las disposiciones que antes estaban contenidas en este artículo ya no son relevantes para los asuntos comerciales.
Además, el capítulo II, que trataba sobre la liquidación de las averías gruesas, también ha sido derogado. Esto indica un cambio en la regulación de este tema dentro del Código de Comercio.
- Artículo 925 está derogado.
- Derogación oficial en 1963 y 1994.
- Capítulo II sobre liquidación de averías gruesas también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.