El artículo 937 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. Esta derogación fue oficializada en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
Es importante entender que cuando un artículo es derogado, se elimina de la legislación vigente y, por lo tanto, no se puede invocar en procesos legales o situaciones comerciales. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas que ya no son relevantes.
- Artículo 937 está derogado.
- Derogación oficial en 1963 y 1994.
- No tiene validez legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.