El artículo 938 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación implica que las disposiciones que contenía este artículo ya no son aplicables y han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Es importante señalar que la derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas. En este caso, se menciona que la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994.
- El artículo 938 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación se registró en dos ocasiones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.