El artículo 948 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Este tipo de cambios son comunes en el derecho, ya que las leyes pueden ser actualizadas o modificadas para adaptarse a nuevas realidades o necesidades sociales. En este caso, la derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943.
- El artículo 948 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación se publicó oficialmente en 1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.