El artículo 947 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Esto implica que cualquier disposición o norma que contenía este artículo ya no se aplica y, por lo tanto, no puede ser invocada en situaciones legales o comerciales.
- El artículo 947 ya no es parte de la ley vigente.
- Su derogación se oficializó en 1943.
- No se pueden utilizar sus disposiciones en la práctica legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.