Código federal

Artículo 95 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.

Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003 CAPÍTULO I BIS De la Digitalización Capítulo adicionado DOF 07-04-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 95 bis 6 del Código de Comercio establece las facultades de la Secretaría en relación con los Prestadores de Servicios de Certificación. Estas facultades son importantes para asegurar que los servicios de certificación se realicen de manera adecuada y conforme a la ley.

  • Expedición y revocación de acreditaciones: La Secretaría tiene la autoridad para otorgar y retirar las acreditaciones a los prestadores de servicios de certificación.
  • Verificación de operaciones: La Secretaría puede revisar en cualquier momento el correcto funcionamiento de las operaciones de estos prestadores.

Este artículo fue adicionado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016, y forma parte de un marco normativo que busca regular las firmas y la certificación en el ámbito comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Comercio?

Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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