El artículo 96 del Código de Comercio establece que las normas de este código deben aplicarse de tal manera que no se excluyan, restrinjan o anulen los métodos para crear una Firma Electrónica. Esto significa que se reconoce la validez de las firmas electrónicas y se asegura que su uso no se vea limitado por las disposiciones del código.
Este artículo fue derogado en 1934 y posteriormente se adicionó en 2003, lo que indica un reconocimiento de la importancia de la tecnología en los actos comerciales. La Firma Electrónica es una herramienta que permite realizar transacciones de manera digital, facilitando los procesos comerciales.
- Las disposiciones del Código de Comercio no deben limitar las firmas electrónicas.
- Se reconoce la validez de los métodos para crear una Firma Electrónica.
- El artículo ha tenido cambios a lo largo del tiempo, adaptándose a nuevas tecnologías.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.