El artículo 954 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Al ser un artículo derogado, no se aplica en la actualidad y no se pueden encontrar disposiciones o normas vigentes en él.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las normas que contenía han sido eliminadas del marco legal, y por lo tanto, no se deben considerar para la interpretación o aplicación del derecho comercial en México.
- El artículo 954 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación fue publicada el 20 de abril de 1943.
- No se aplican disposiciones de este artículo en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.