El artículo 956 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943, lo que indica que desde esa fecha, este artículo dejó de ser parte de la legislación vigente.
- El artículo 956 ya no es aplicable.
- Su derogación fue oficializada en 1943.
- No se deben considerar sus disposiciones en asuntos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.