El artículo 957 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Al ser un artículo derogado, no se aplica en la actualidad y no debe ser considerado en la interpretación o aplicación del derecho mercantil.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son efectivas y, por lo tanto, no generan derechos ni obligaciones.
- Artículo 957: Derogado.
- Publicación de la derogación: 20 de abril de 1943.
- No tiene validez legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.