El artículo 987 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto implica que las disposiciones que antes estaban contenidas en este artículo, relacionadas con el convenio de los quebrados con sus acreedores, ya no se aplican.
La derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas que ya no son pertinentes. En este caso, el artículo fue derogado el 20 de abril de 1943, lo que indica que su contenido dejó de ser relevante desde esa fecha.
- El artículo 987 ya no tiene validez.
- Se refiere a convenios de quebrados con acreedores.
- Derogado el 20 de abril de 1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.