El artículo 988 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Al estar derogado, no se debe considerar en la aplicación de la ley actual, y cualquier disposición que contenía ya no es aplicable.
- El artículo ya no está vigente.
- Su derogación se oficializó en 1943.
- No se debe tomar en cuenta para asuntos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.