El artículo 989 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Al estar derogado, no se aplican las disposiciones que anteriormente contenía.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las normas o reglas que antes estaban establecidas ya no son efectivas y no pueden ser invocadas en ningún procedimiento legal.
- El artículo ya no es parte de la legislación vigente.
- Se publicó su derogación en 1943.
- No se pueden aplicar sus disposiciones en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.