Artículo 1 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. Las disposiciones del Derecho de Familia contenidas en este Código son de orden público, de interés social y tienen por objeto:
I. Proteger la organización y desarrollo de la Familia como elemento primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos;
II. Tutelar por el respeto a la dignidad e integridad de los miembros de la familia;
III. Fijar las bases que permitan el desarrollo integral de los miembros de la familia;
IV. Establecer las normas a las que se sujetarán las familias del Estado de Yucatán;
V. Delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco;
VI. Regular todas las relaciones y vínculos derivados de la familia;
VII. Regular el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato, y VIII. Las demás que establezcan este Código y otras disposiciones legales aplicables.
112 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Supletoriedad
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