Artículo 2 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. A falta de disposición específica en este Código, se aplican supletoriamente las normas del Código Civil del Estado de Yucatán y de la ley que regula el Registro Civil.
Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.