Artículo 102 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. El régimen patrimonial de sociedad conyugal termina por:
I. Disolución del Matrimonio;
II. Solicitud de ambos cónyuges durante el matrimonio, y III. Sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
En todo caso se requerirá que el juez del conocimiento intervenga en la liquidación de los bienes comunes o, en su caso, autorice el cambio de régimen patrimonial.
141 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Bienes en la liquidación de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.